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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1465
ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1465
La Suprema Corte ha establecido que la acción penal, para perseguir a los delincuentes que infringieron la ley anterior a la vigente, nació desde el momento en que cometieron los delitos de que se les acusa; y si posteriormente se promulga una nueva ley, debe juzgarse a los acusados según lo previene el artículo 14 constitucional, con arreglo a la ley antigua; por otra parte, el código de 1871, es bien explícito respecto de la manera de aplicar la pena, en el evento de que se hubiere expedido una nueva ley con posterioridad a la comisión del delito, según es de verse en su artículo 182 que reprodujo el código de 1929, ambos para el Distrito Federal y delitos federales.
Precedentes
Controversia 173/30. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito del Estado de Jalisco y de Distrito en el Estado de Durango. 19 de octubre de 1931. Unanimidad de doce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.