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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1489
DEFENSAS SOCIALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1489
Los jefes de las defensas sociales, como no tienen el carácter de autoridades judiciales, no pueden ordenar la aprehensión de los presuntos delincuentes, salvo el caso de flagrante delito, ni tampoco tienen facultades para penetrar a una casa, so pretexto de aprehender a los delincuentes, y si tal hacen u ordenan, haciendo que sus subordinados se introduzcan en una casa, se constituyen en autores del delito de allanamiento de morada.
Precedentes
Amparo penal directo 4457/30. Castañeda Pedro. 20 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.