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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1530
SUSPENSION PERJUDICIAL PARA LA COLECTIVIDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1530
No es motivo para negarla, la consideración de los perjuicios que puedan originarse a la colectividad, por que se deje sin trabajo a determinado número de obreros, si no consta que ese perjuicio vendrá forzosamente, por la suspensión del acto.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 23/28. "El Aguila", S. A. 22 de octubre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Salvador Urbina no intervino por excusa propuesta y admitida. La publicación no menciona el nombre del ponente.