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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1578
IMPRUDENCIA TEMERARIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1578
Conforme a la legislación penal de Yucatán, la imprudencia temeraria debe ser calificada según el prudente arbitrio del Juez, tomando en consideración las normas que para apreciar esa imprudencia, establece la ley, y mientras no se aparte de ellas, no puede alegarse que viole las garantías del acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 1726/29. Buenfil Guillermo. 22 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.