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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1678
ABUSO DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1678
No puede considerarse que lo cometa un apoderado que sólo tiene mandato para asuntos judiciales y administrativos, por el hecho de retirar fondos de un banco, fundándose para ello, en la autorización que le haya dado su mandante, por medio de una carta; pues sin prejuzgar sobre si dicha carta, modifica, o no, el poder, es indudable que el mandatario obra con facultades expresas de su mandante. Por otra parte, si alguien retira dinero ajeno de los bancos, de un modo indebido, los responsables serán los propios bancos, a quienes puede exigírseles la restitución de lo indebidamente pagado, siendo ellos, también, quienes tienen capacidad para presentar su querella, contra el que, sin autorización, retiró los fondos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2203/30. González Garza Manuel. 27 de octubre de 1931. Mayoría de tres votos. Salvador Urbina y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.