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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1679
ABUSO DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1679
Como el abuso de confianza se castiga con las penas correspondientes al robo sin violencia, atendiendo a la cuantía materia del delito, resulta extemporáneo decretar la detención del acusado, atendiéndose sólo a la afirmación del querellante, cuando está sujeta a una resolución judicial, porque como los procesos deben concluirse dentro del término que señala el artículo 20, fracción VIII, de la Constitución, podría llegarse al caso de que se dictara una sentencia condenatoria cuando, en el procedimiento civil, llegara a justificarse la ilegalidad de las afirmaciones del querellante.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2203/30. González Garza Manuel. 27 de octubre de 1931. Mayoría de tres votos. Salvador Urbina y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.