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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1777
ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1777
El aseguramiento del objeto del delito que autoriza, para la comprobación del cuerpo del delito, el artículo 48 del Código de Procedimientos Penales de Puebla, únicamente puede referirse a los casos en que se trate de objetos muebles, cuyo posible extravío o fácil ocultación lo justifique, pero no cuando la materia del delito es un inmueble, cuya imposible ocultación o pérdida hacen innecesaria esa medida, lo cual sólo se justificaría si hubiere violencia, a fin de hacer cesar esa forma de ataque a la propiedad privada, ya que en los casos de indebida ocupación pacífica, la ley señala los medios de reclamarla y los tribunales están siempre espeditos para dilucidar, civilmente, los derechos de las partes.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1742/30. Couttolene Antonio. 28 de octubre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.