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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1783
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1783
Si se atiende a los antecedentes del artículo 84 de la Ley de Amparo, se puede inferir, lógicamente, que se refiere a los amparos contra resoluciones judiciales. Esta interpretación del Código Federal de Procedimientos Civiles de 1897, legislaba para una sola clase de juicios de amparo en tanto que la ley reglamentaria, ha venido ha establecer dos cuerpos de legislación, uno para los amparos ante Jueces de Distrito y otro para los amparos directos ante la Suprema Corte de Justicia, para estos últimos, quedó la disposición del artículo 808 del código de 1897; pero de sus conceptos principales, se sacó lo relativo a las pruebas que justifican la constitucionalidad del acto, porque los amparos ante los Jueces de Distrito, comprenden, no solamente juicios de garantías contra resoluciones judiciales, sino también contra actos de autoridades administrativas y legislativas, por lo cual se creyó que el artículo relativo a los amparos ante dichos Jueces, debía ser más amplio, para comprender las dos clases de juicios. Esto no quiere decir que cuando se trate de amparos contra resoluciones judiciales, no deba prevalecer el espíritu propio y, pudiéramos decir, tradicional, del precepto, en lo relativo a esta clase de juicios contra resoluciones judiciales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 975/30. Fuentevilla Enrique Luis. 28 de octubre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.