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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1822
TRASLACION DE REOS
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1822
Cuando se reclama la orden de aprehensión y la traslación del aprehendido a la residencia del Juez que ha de juzgarlo, procede conceder la suspensión, para el efecto de que el quejoso permanezca en la condición jurídica en que se encuentre, a disposición del juez del amparo, impidiendo que se le traslade a otro lugar, porque de lo contrario, el amparo quedaría sin materia; debiendo la suspensión ajustarse a los términos que previene el artículo 61 de la ley reglamentaria.
Precedentes
Tomo XXXIII, página 3317. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2824/31. Barbosa Tomás. 21 de noviembre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXIII, página 1822. Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 542/31. Hernández Tapia Alejandro. 31 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.