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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1908
CASACION EN PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1908
Conforme a la legislación procesal, en materia penal, en el Estado de Puebla, contra las sentencias definitivas que dicten los Jueces de lo criminal, procede el recurso de casación ordinaria, distinta de la casación extraordinaria, establecida por el artículo 471 del Código de Procedimientos Penales del mismo Estado, y aunque el artículo 3o., de la Ley de Amparo expresa que para los efectos del juicio de garantías, se entiende por sentencia definitiva la que decide el juicio en lo principal y respecto de la cual las leyes comunes no conceden más recurso que el de cesación ordinaria en el Estado de Puebla, hace las funciones del de apelación, instituido en las demás legislaciones penales; puesto que, con arreglo en el artículo 378, fracción I, y 379 del código citado, procede la casación contra las sentencias definitivas que dicten los Jueces de lo criminal, cuando la resolución contra la cual se interponga, se haya dictado violando expresamente una ley; y, por consiguiente, está comprendido entre los recursos ordinarios, por virtud de los cuales puede ser modificada o reformada la sentencia; por lo que si no se hace valer previamente, dicho recurso ordinario es improcedente el amparo contra la sentencia que pudo ser atacada por medio de aquél.
Precedentes
Amparo penal directo 2192/30. Vázquez Pedro. 5 de noviembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.