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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1913
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1913
Tratándose de funcionarios y agentes de policía del Distrito Federal, que en el desempeño de una comisión oficial, cometen hechos que pueden caer bajo la sanción de las leyes penales del propio Distrito, es indiscutible que el Ministerio Público del mismo, tiene acción para perseguir esos delitos sin perjuicio de que, en su oportunidad, resuelva cualquier cuestión de competencia que fuera instaurada; y si bien las palabras "hecho ejecutado", que emplea el artículo 129 del Código de Procedimientos Penales, podría hacer creer que el Ministerio Público no tiene acción para perseguir actos delictuosos cometidos por el reo, en otra entidad federativa distinta; sin embargo, los propios términos de la fracción I, del ya citado artículo 129, se refieren a la declaración formal de que cuando un hecho ejecutado es, o no, delito, y tal declaración no se hace en un auto de formal prisión, sino en la sentencia definitiva, toda vez que los efectos jurídicos del auto de formal prisión, son simplemente, sujetar a una averiguación formal, para esclarecer todas las circunstancias en que se cometió un delito, y el grado de responsabilidad de sus autores. Además, el mismo código procesal de 1929, expresamente concede validez a las diligencias que llevan a cabo los tribunales del orden penal, al estatuir los artículos 622 y 624, que las diligencias practicadas por los Jueces competidores, serán firmes y válidas a pesar de la incompetencia de uno de ellos, y que los propios Jueces suspenderán su procedimiento hasta que esté terminada la instrucción, para esperar que se dirima la competencia, lo cual los obliga a la práctica de diligencias de todo género y a dictar el auto de formal prisión, aunque después fuere declarado incompetente el Juez que lo dictó.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1887/31. Linares Santiago. 5 de noviembre de 1931.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.