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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1950
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1950
Cuando se pide el amparo contra la orden de aprehensión y el detenido se encuentra gozando de la libertad caucional, ha cambiado su situación jurídica y, por ende, han cesado los efectos del acto reclamado, siendo por tanto, improcedente el amparo que contra la orden de aprehensión se pida.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1728/30. Cantú Espiridión A. y coagraviado. 6 de noviembre de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XI, página 237, tesis de rubro "LIBERTAD BAJO CAUCION.".