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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1999
LIBERTAD PERSONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1999
Cuando se trata de la garantía de la libertad personal, no es indispensable que el agraviado esté a disposición de la autoridad federal, para conceder la suspensión, sino que los Jueces de Distrito, en este caso, deben dictar, previamente, las medidas de aseguramiento que estimen necesarias, y si el quejoso no se presenta a cumplir con ellas, la suspensión queda sin efecto, en el concepto, además, de que no impide de que el procedimiento criminal, de donde emanó el acto reclamado, pueda continuar hasta que se pronuncie resolución firme.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 376/31. Velázquez Germán. 7 de noviembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.