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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2003
SUSPENSION, REVOCACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2003
Cuando se ha concedido una suspensión en contra de una orden de aprehensión y el quejoso no cumple con los requisitos o condiciones que en la misma suspensión se le han impuesto, tal omisión no servirá de base para revocar el auto de suspensión, sino para hacer efectivo el apercibimiento o condición con que fue concedido, y precisamente fundado en ellos, habrá de dejarse sin efecto la suspensión.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2409/30. Herrera Ernesto Constantino. 7 de noviembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.