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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2014
EXHORTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2014
Tratándose de penas alternativas, no procede prejuzgar que la aplicable al presunto delincuente, sea la pena corporal o la pecuniaria. En éstas condiciones, la detención de aquel no resulta violatoria del artículo 16 constitucional, tanto menos, cuanto que la prisión preventiva no es propiamente una pena. El detenido por motivo de un delito que merezca pena alternativa, está en las mismas condiciones que cualquiera otro detenido, por cuanto que, hasta que se pronuncia la sentencia, no se puede saber si es o no responsable. Además, el Juez exhortado no tiene facultades para censurar la resolución del Juez exhortante y a ello equivale negarse a diligenciar el exhorto, por tratarse de pena alternativa, salvo el caso de que el Juez requerido, juzgue que en el asunto está interesada su jurisdicción.
Precedentes
Negativa 126/30. Urtiaga Lorenzo. 9 de noviembre de 1931. Unanimidad de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.