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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2018
EXHORTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2018
Cuando la requisitoria expedida, tiene por objeto el cumplimiento de una orden de reaprehensión en contra de un procesado que se encuentra prófugo, basta con que se inserte el auto de formal prisión decretado en contra del acusado, y los datos relativos a su media filiación, para el efecto de que el Juez requerido proceda a diligenciar el exhorto, puesto que si se decretó y está firme el auto de prisión formal, es porque quedó comprobado el cuerpo del delito y existen elementos que hacen presumir la responsabilidad del inculpado; por tanto, no debe exigirse que dichos exhortos contengan las inserciones que son necesarias cuando se trata de hacer cumplir una orden de aprehensión.
Precedentes
Negativa 59/31. Cristóbal Miguel. 9 de noviembre de 1931. Unanimidad de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.