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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2023
EXHORTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2023
De los artículos 61 y 62 del Código Federal de Procedimientos Penales, se desprende que el Juez requerido sólo debe cuidar de que el exhorto se encuentre extendido en debida forma, para que esté obligado a acordar su cumplimiento; disposición que concuerda con el artículo 54 del repetido código, el cual establece que se dará entera fe y crédito a los exhortos y requisitorias que libren los Jueces y tribunales de la Federación, debiendo, en consecuencia, cumplimentarse, siempre que llenen las condiciones fijadas por éste código; y de los términos del artículo 62 ya citado se desprende que el Juez requerido únicamente puede oponerse al cumplimiento de un exhorto, cuando se interese en ello su jurisdicción; como consecuencia de lo anterior, se llega a la conclusión de que el Juez requerido no debe discutir la legalidad o ilegalidad del exhorto expedido en debida forma, tanto porque la ley no le de esa facultad, cuanto porque no debe constituirse en censor de los actos de un Juez de igual categoría, y porque, en todo caso, es el Juez requeriente el responsable de cualquier irregularidad que afecte al fondo del mandamiento de cuya ejecución se trate.
Precedentes
Negativa 148/30. García Jesús. 9 de noviembre de 1931. Unanimidad de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.