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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2073
CONSIGNACION A LA AUTORIDAD COMPETENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2073
La consignación que las autoridades hagan del infractor de una ley, a la autoridad competente, no causa perjuicio al consignado, porque el acuerdo relativo no decide nada sobre su responsabilidad, ni hace indefectible la imposición de la pena. El perjuicio sólo podrá resultar de la determinación que tome la autoridad competente, imponiendo la sanción respectiva, siendo ésta la que dará lugar al amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3775/30. Ramírez G. Tirso. 10 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.