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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2108
MINORIDAD, EXCLUYENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2108
Aun cuando es verdad que la fracción V del artículo 347 del Código Federal de Procedimientos Penales, establece la libertad absoluta de los delincuentes, cuando de las diligencias que se practiquen, después de dictado el auto de formal prisión, quede indudablemente demostrada la existencia de alguna excluyente de responsabilidad criminal, y aun cuando también lo es que cuando se ha comprobado que el inculpado era mayor de nueve años y menor de catorce al cometer el delito, y que en consecuencia, obró sin el discernimiento necesario para conocer la ilicitud de la infracción, existe la excluyente prevista en la fracción VI del artículo 34 del Código Penal de 1871, también es cierto que siendo un principio de derecho, que las leyes deben concordarse unas con otras, la hermenéutica jurídica exige que el primero de dichos preceptos sea considerado, no como absoluto, sino con un carácter de generalidad, con relación a las circunstancias excluyentes, establecidas por el legislador, a fin de que se le pueda concordar con las prevenciones relativas a los menores de edad, tendentes a despojar de sentido represivo, las medidas que deben constituir el tratamiento de aquéllos, cuando delinquen.
Precedentes
Amparo penal directo 3842/30. Villarreal Francisco. 10 de noviembre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.