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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2109
MENORES, DELINCUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2109
Los artículos 157, fracción II, 159 y 161 del Código Penal, que, respectivamente, prescriben que la reclusión preventiva en un establecimiento de educación correccional, se aplica a los menores de catorce años, que infrinjan, sin discernimiento, alguna ley penal; que el término de esa medida la fije el Juez de modo que, sin exceder de seis años, el acusado concluya su educación primaria, y que si el menor obra sin discernimiento, se le imponga dicha reclusión, debe advertirse que precisamente son aplicables para el caso en que no hay discernimiento, y por tanto su aplicación no constituye ninguna violación constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 3842/30. Villarreal Francisco. 10 de noviembre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.