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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2109
MENORES, DELINCUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2109
La garantía del artículo 21 constitucional, consiste en que las penas, propiamente dichas, sean impuestas exclusivamente por las autoridades judiciales; pero no en privarlas de facultades al sustituirlas por medidas de otra índole, cuando la ley así lo autoriza, si la sustitución tiende a beneficiar a los menores de edad, despojando de todo aspecto represivo, el tratamiento a que debe sujetársele, de acuerdo con las finalidades propias del derecho contemporáneo.
Precedentes
Amparo penal directo 3842/30. Villarreal Francisco. 10 de noviembre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.