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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2143
FRAUDE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2143
Las formalidades exigidas por el derecho civil, para que un contrato tenga o deje de tener validez, y de cuyas solemnidades depende que tenga, o no, fuerza necesaria para fundar la acción en el juicio civil correspondiente, tienen muy secundaria importancia, tratándose del procedimiento criminal, en las causas por fraude, estafa o abuso de confianza, porque independientemente de la validez de los contratos, debe atenderse a si existe lesión en el patrimonio de la víctima del delito, y a los manejos fraudulentos del agente, por la circunstancia de que en muchos casos, la expedición de documentos inválidos, a sabiendas de su invalidez, puede ser uno de tantos artificios de que se vale el delincuente, para la comisión de los referidos delitos contra la propiedad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1930/30. Orozco Arturo. 11 de noviembre de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.