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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2148
ORDEN APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2148
El Juez Federal puede sustituir su propio criterio al de la autoridad responsable, para calificar la legalidad de la orden de aprehensión, y esto no se encuentra en desacuerdo con la jurisprudencia establecida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, pues de otro modo, no podría atribuirse sentido alguno a la palabra "probable" que emplea el artículo 16 constitucional, ya que dicho precepto no establece que la estimación de esa probabilidad, sea hecha por el juzgador. En consecuencia, la apreciación que del acto atribuido al quejoso haga el Juez Federal no causa, por ese concepto, agravio alguno a la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2234/31. Díaz Ceballos Alberto. 11 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXV, página 2213. Amparo penal en revisión 4037/28. García Anacleto. 24 de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XIX, página 1095, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".
Tomo XLVI, página 931, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".