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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2212
ACCION PENAL, EJERCICIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2212
Conforme al artículo 21 constitucional, el ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público y no a las partes, de donde se deduce que dicha acción no está ni puede estar comprendida en el patrimonio de éstas, ni constituye un derecho privado de las mismas, de manera que la abstención del ejercicio de esa acción, por parte del Ministerio Público aun en el supuesto de que sea susceptible de juzgarse indebida, no viola ni puede violar ningún derecho individual, pues en último caso, lesionaría el derecho social de perseguir los delitos, lo que sería motivo de un juicio de responsabilidad contra los funcionarios culpables, pero no materia de juicio de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1560/30. González María M. 12 de noviembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.