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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2225
ACTOS DERIVADOS DE ACTOS NO RECLAMADOS EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2225
Cuándo la orden de aprehensión es una consecuencia natural y lógica del auto de prisión preventiva, si el quejoso no ha reclamado, en contra de dicho auto, no puede concederse el amparo contra la orden de aprehensión, dictada en contra del quejoso, ya que esto sería suplir la deficiencia de la queja, lo cual solamente está permitido en los amparos directos y no tratándose de amparos en revisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2198/31. Ugalde Falcón Agustín. 12 de noviembre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.