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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2231
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, FACULTADES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2231
Las autoridades administrativas del Distrito y Territorios, carecen de facultades para dictar disposiciones, aun con el pretexto de mantener el orden, que signifiquen una restitución a los derechos de propiedad o posesión que alguna persona pueda tener; ya que sus atribuciones están demarcadas en el artículo 127, en relación con los artículos 32 y 38 de la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales, que conceden a los funcionarios de esa categoría, únicamente la administración de los servicios públicos locales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1528/30. Marrón viuda de Argüello Francisca. 12 de noviembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.