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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2235
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2235
Cuando el careo que se ha omitido en un proceso, es relativo a un testigo de oídas, cuya declaración no fue tomada en cuenta al dictar la sentencia, la omisión no amerita que se otorgue al quejoso la protección federal, ya que con dicha omisión no se le ocasiona ningún perjuicio.
Precedentes
Amparo penal directo 3319/30. Garza Carlos. 13 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.