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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2315
AUTO DE FORMAL PRISION, EXHORTO PARA EL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2315
El artículo 64 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, previene que los Jueces de Distrito, cuando tengan que practicar diligencias fuera del lugar de su residencia, pueden encomendarlas a los Jueces locales, y en el orden penal, autorizan a éstos para dictar el auto de prisión formal y desahogar todas las demás diligencias que fueren necesarias hasta poner esta causa en estado de alegar; pero dicho precepto se refiere a Jueces que estén bajo la jurisdicción del Juez de Distrito y que obren como sus auxiliares, y no es aplicable, en consecuencia, a Jueces de igual categoría, que funcionan fuera de la jurisdicción de aquél.
Precedentes
Negativa 53/31. Mendoza Alfredo. 16 de noviembre de 1931. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ricardo Couto, Salvador Urbina y Francisca Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.