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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2314
DECLARACION PREPARATORIA, JUEZ COMPETENTE PARA RECIBIRLA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2314
Por importante y trascendental que para el acusado sea su declaración preparatoria, esa diligencia no importa un acto de jurisdicción, que deba llevarse a cabo precisamente por el Juez de la causa. En efecto, la declaración preparatoria no implica apreciación judicial alguna, ni justipreciación de los cargos y descargos, ni examen de ninguna naturaleza, respecto de cualquier punto de hecho o de derecho.
Precedentes
Negativa 53/31. Mendoza Alfredo. 16 de noviembre de 1931. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ricardo Couto, Salvador Urbina y Francisca Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.