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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2314
DECLARACION PREPARATORIA, EXHORTO PARA LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2314
No existe ningún inconveniente legal para que el Juez de Distrito que conoce de un proceso, conceda autorización en un exhorto, a otro de igual clase, y hasta al del fuero común respectivo. El artículo 103 del Código Federal de Procedimientos Penales, preceptúa que todas las diligencias se practicarán personalmente por el Juez, a menos que deban verificarse fuera del lugar en donde reside el juzgado, pero dentro de su territorio jurisdiccional, pues entonces podrán encomendarse al Juez del fuero común respectivo; y el 104 ordena que las diligencias que hayan de practicarse fuera del territorio jurisdiccional del Juez, se encomendarán pero medio de exhorto, al Juez de Distrito que corresponda. Se observa que las disposiciones citadas se refieren a todas las diligencias, esto es, no exceptúa a ninguna de las diligencias propiamente dichas que, como la declaración previa, no constituyen actos esenciales de jurisdicción.
Precedentes
Negativa 53/31. Mendoza Alfredo. 16 de noviembre de 1931. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ricardo Couto, Salvador Urbina y Francisca Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.