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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2315
AUTO DE FORMAL PRISION, EXHORTO PARA EL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2315
Tanto el auto de formal prisión como el de soltura, entrañan el ejercicio de la más clara y sustancial facultad jurisdiccional. Para decretar, o no, la formal prisión, el Juez tiene que valorizar las pruebas, para establecer si el cuerpo del delito quedó o no comprobado, si existen presunciones o indicios que hagan probable la responsabilidad del inculpado, la clasificación del hecho delictuoso, etcétera. El auto de prisión es base del proceso y el de soltura marca generalmente, el término de la averiguación. Conceder autorización al Juez requerido en el exhorto respectivo, para dictar esas resoluciones, es, por consecuencia, ilegal, ya que la función jurisdiccional es propia y exclusiva del Juez de la causa y no puede delegarse, sin que se viole el artículo 12 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Precedentes
Negativa 53/31. Mendoza Alfredo. 16 de noviembre de 1931. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ricardo Couto, Salvador Urbina y Francisca Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.