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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2347
TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2347
Cuando una persona ha sido reconocida en un juicio de garantías como tercero perjudicado, esta determinación no puede ser revocada posteriormente por el mismo Juez de Distrito, toda vez que ninguna disposición de la Ley de Amparo lo faculta para dicha revocación.
Precedentes
Queja en amparo penal 140/31. Casal José. 16 de noviembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.