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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2364
SUSPENSION, REVOCACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2364
Según lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley de Amparo, para revocar la suspensión, es indispensable que haya un verdadero motivo o causa superviviente que funde la resolución del inferior y no una simple rectificación posterior de una de las partes en el juicio.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3227/30. Carratú José. 17 de noviembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.