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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2369
SEGUROS CONTRA INCENDIOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2369
Tratándose de la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley General de Sociedades de Seguros, que la Corte ha considerado como de orden público, es improcedente conceder la suspensión, pues si no se cumple con dichas disposiciones, sufrirían perjuicios la sociedad y el Estado; y tratándose de la reclamación por siniestro a causa de incendio, el artículo 154 de la citada ley, dispone que el procedimiento establecido por el artículo 137 y demás relativos de la misma, debe ser previo y, por tanto, cuando en contra de este procedimiento se pida la suspensión, debe ser negada, con fundamento en lo que establece la fracción I del artículo 55 de la Ley de Amparo, tomada a contra sensu.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 814/30. Compañía de Seguros "London Assurance" y The Scottish Union and National Insurance Company. 17 de noviembre de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.