Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/314023
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2412
PRESCRIPCION PENAL EN GUANAJUATO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2412
La disposición contenida en el artículo 262 del Código Penal de Guanajuato, que establece que la interrupción de la prescripción de la acción penal, no comprende el caso en que las diligencias se practiquen después de que haya transcurrido ya la mitad del término de la prescripción porque entonces comenzará a correr de nuevo, con la otra mitad y no se podrá interrumpir en adelante, sino por la aprehensión del reo, se refiere claramente al caso en que el delincuente se encuentre sustraído a la acción de la justicia y no a los casos en que los reos se encuentran disfrutando la libertad caucional.
Precedentes
Amparo penal directo 2111/30. Godínez José. 17 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.