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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2467
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2467
La orden de aprehensión puede ser dictada o bien como resultado de la denuncia de un hecho que merece ser castigado con pena corporal, y como antecedente previo para la iniciación del procedimiento criminal, o como consecuencia de una resolución judicial que condena al procesado a sufrir determinada pena. En el primer caso, deberá reunir los requisitos esenciales exigidos por el artículo 16 constitucional; en el segundo, la orden de aprehensión debe emanar de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 constitucional; en consecuencia, si se trata de aprehender a una persona para cumplimentar una sentencia ya ejecutoriada, dictada en su contra, y no impugnada en amparo, la causa legal del procedimiento se encuentra debidamente justificada, puesto que el motivo de la detención, es la consecuencia legal de la referida sentencia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1913/30. Sandoval Chávez Carlos. 19 de noviembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.