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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2487
LIBERTAD PERSONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2487
Cuando se trata de la garantía de la libertad personal, es procedente conceder la suspensión del acto reclamado, de conformidad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley de Amparo, aun en el caso de que el quejoso no esté todavía privado de su libertad, pues como dicho precepto no hace distinción, no es procedente hacerla; pero sin perjuicio de que el Juez de Distrito dicte, con toda libertad, las providencias que estime necesarias para el aseguramiento del quejoso, entre las cuales no se encuentra forzosamente el beneficio de la libertad caucional, pues queda al prudente arbitrio de dicho funcionario elegir las medidas de aseguramiento que estime convenientes.
Precedentes
Amparo penal directo 2392/31. Esperón Luis G. 21 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.