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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2491
HOMICIDIO, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2491
Tratándose de la restricción de la libertad personal, procede la suspensión, sin hacer distinción entre delitos graves y leves, ya que el artículo 61 de la Ley de Amparo no hace tal distinción. Esta suspensión debe surtir sus efectos, previo el cumplimiento por parte del quejoso, de las medidas de aseguramiento que dicte el Juez de Distrito, para que pueda estar en condiciones de devolver al agraviado, al Juez que deba juzgarlo, si el amparo no prosperare, y sin perjuicio, por último, de la continuación del procedimiento criminal, de donde emana el acto reclamado, hasta que se pronuncie resolución firme.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2397/31. Lachica Emilio. 21 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXXIII, página 3174. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2057/31. Guerrero Anacleto. 21 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXIII, página 3174. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1883/31. Reyes Guadalupe y coagraviado. 21 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.