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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2562
TRANSITO, REGLAMENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2562
Conforme al artículo 73 de las reglas e instrucciones generales para los empleados del departamento de tránsito de la compañía de tranvías de México, los trenes deberán pararse a unos diez metros del crucero del ferrocarril de vapor, y el motorista no seguirá adelante, sino hasta que el conductor haya ido a ver hacia ambos lados, desde el centro del crucero, y hasta que haya dado la señal de marcha, no se deberá seguir; y en caso de que se halle algún encargado del crucero, no es preciso que el motorista del tren eléctrico detenga el carro, si aquél de la señal de vía libre, mas si el guarda crucero, no se encuentra desempeñando sus obligaciones, subsiste la disposición contenida en el artículo citado, y los accidentes que se produzcan, por no acatar las reglas, constituyen un delito de culpa.
Precedentes
Amparo penal directo 694/30. Sandoval Torres Manuel. 25 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.