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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2575
INCENDIO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2575
A pesar de lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tamaulipas, el dictamen pericial no es el único medio legal de que los Jueces pueden disponer para la comprobación del cuerpo del delito de destrucción en propiedad ajena por incendio, puesto que en los casos en que por haberse incinerado completamente los objetos, no pudiera darse cumplimiento a lo mandado en ese artículo, quedarían impunes los delitos y los delincuentes procurarían buscar la manera de que el fuego consumiera todos los objetos que se proponían incendiar, para evitar que pudieran ser castigados por falta de comprobación del cuerpo del delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1575/30. Argüello Apolinar. 25 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.