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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2587
ASOCIACION EN PARTICIPACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2587
En la asociación en participación, cuya definición da el artículo 270 del Código de Comercio, los asociados tratan, en su propio nombre, las operaciones cuyos objetos, formas, proporciones de intereses y condiciones, estipulan convenientemente, conforme a la facultad que les da el artículo 271 del Código de Comercio, que deja toda amplitud a los asociados para que establezcan los pactos que quieran; mas el hecho de que las operaciones que concierten en su propio nombre y el de los terceros y los asociados que no tratan, carezcan de acción directa, no implica modificación alguna a los pactos que celebran entre sí los asociados. Así, si está demostrado que uno de los asociados recibió dinero del otro para dedicarlo a operaciones de compraventa y que se convino en que, tan pronto como la operación fuera realizada, el dinero debería quedar a disposición del asociado que lo entregó, y que, quien recibió el dinero, dispuso de él para otra cosa que no fueron las operaciones mercantiles pactadas, es evidente que abusó de la confianza en él depositada, puesto que se le había trasmitido el dominio de la cantidad de dinero entregada, porque la circunstancia de que el asociado que contrata lo haga en su propio nombre, no significa que lo efectúe con dinero propio.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1591/30. Estrada Juan D. 25 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.