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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2619
RAPTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2619
En caso de rapto, la edad de la ofendida puede acreditarse por los medios de prueba que establece la ley y no sólo por el acta del Registro Civil; pues para los fines puramente penales, dicha acta no es necesaria para comprobar ese elemento, porque en los procesos no se trata de establecer relaciones jurídicas de naturaleza civil, y la edad de la ofendida, en los casos de rapto, es un hecho que puede determinarse por medio probatorios distintos del acta del Registro Civil, sobre todo, por la prueba parcial.
Precedentes
Amparo penal directo 349/30. Hidalgo José M. 26 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.