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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2620
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2620
La Primera Sala de la Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia, de que cuando solamente apela el inculpado, el tribunal de alzada no puede aumentar ni agravar la penalidad, en virtud de que, al no recurrir el Ministerio Público el fallo respectivo, tácitamente se conforma con él; esto es, considera satisfecho el ejercicio de la acción penal, con el castigo impuesto por el Juez de primera instancia, y proceder de otro modo, entraña la violación del artículo 21 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 349/30. Hidalgo José M. 26 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.