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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2626
TESTIGOS EN EL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2626
La menor edad del testigo y su parentesco con la víctima del delito, no invalida su testimonio, hasta el grado de no poderlo considerar como fuente de datos que apoyen la presunta responsabilidad del acusado. En materia penal, no puede oponerse tacha a los testigos; pero el Juez, de oficio o a petición de parte, hará constar en el proceso, todas las circunstancias que influyan en el valor probatorio de las declaraciones respectivas.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2070/30. Vicencio Suárez Alfonso. 26 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.