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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2632
CATEO COMO MEDIDA DE APREMIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2632
Contra la orden de cateo como medida de apremio, para hacer cumplir una resolución judicial, es improcedente conceder la suspensión, porque con ella se causarían graves perjuicios a la sociedad, que está interesada en que los fallos judiciales sean cumplimentados en sus términos; y, por otra parte, ningún perjuicio se sigue al agraviado con la ejecución del acto, ya que puede evitarlo allanándose a cumplir lo mandado por el Juez.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4494/30. Rojas Cosme. 26 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.