Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/314044
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2687
LIBERTAD PERSONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2687
Cuando se pide la suspensión contra un acto que ataca la libertad personal, lo que es materia de la suspensión, no es el acto reclamado, en sí mismo, sino las consecuencias que produce; de donde se desprende que si no se ha revocado la libertad caucional de un quejoso, ni éste ha otorgado nueva fianza en el amparo que pida contra la resolución que mande dejar sin efecto la caución, no se trata de un acto consumado y, por ende, existe acto que suspender, en los términos de los artículos 61 y 64 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1518/31. Vancini viuda de Martínez Herlinda. 28 de noviembre de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Francisco Barba. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.