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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2692
LIBERTAD CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2692
Contra la resolución que condena la libertad condicional, dejando abierta la averiguación, para proceder nuevamente en contra del indiciado, si aparecieren méritos para ello, es improcedente conceder la suspensión, puesto que no se llenan los requisitos que para la misma exige la ley, ya que la sociedad tiene interés en el esclarecimiento de los delitos, y la resolución no ocasiona al interesado perjuicios difícilmente reparables, desde el momento de que no coarta su libertad, mientras no aparezcan medios suficientes para restringirla.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2645/31. Cruz Escamilla Miguel de la. 28 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.