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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2697
QUEJA EN EL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2697
Si la interposición de este recurso es ineficaz para obtener la reparación del acto que se reclama, por haber transcurrido el término que para la interposición de dicha queja marca la ley, es procedente conceder la suspensión contra el acto que pudo ser materia del recurso, para que no se quede sin materia el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2433/31. Valerdi Fortino y coagraviado. 28 de noviembre de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.