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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2738
EXTRADICION, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2738
Cuando el acto reclamado consisten en la extradición de una persona, no procede la libertad provisional bajo caución, fundándose en los términos claros y precisos de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 de la Constitución, la cual dispone que si el acto reclamado se refiere a la garantía de la libertad personal, la suspensión sólo produciría el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito respectivo, quien podrá poner al quejoso en libertad bajo caución, conforme a las leyes federales o locales aplicables al caso; puesto que, la ley aplicable en los casos de extradición, es la ley de la materia, o sea la ley mexicana de extradición, la cual, lejos de autorizar dicha libertad caucional, deja comprender, con toda claridad, por sus diversos preceptos, que no es pertinente concederla, y, por otra parte, tampoco tiene aplicación la fracción I del artículo 20 constitucional, ya que dicho artículo contiene las diversas garantías del acusado en todo juicio del orden criminal, y el procedimiento de extradición no puede constituir, en manera alguna, en juicio del orden criminal, dado el carácter y objeto de dicho procedimiento.
Precedentes
Queja en amparo penal 250/31. Harper Joy P. 30 de noviembre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.