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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2744
LIBERTAD CAUCIONAL DE LOS SENTENCIADOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2744
Es cierto que tratándose de una persona en contra de quien se dicta sentencia condenatoria de segunda instancia, no tiene aplicación la disposición del artículo 20, fracción I, de la Constitución, como garantía individual; pero también lo es que con el fin de evitar que se consume la ejecución de la sentencia, procede la aplicación, por analogía, del artículo 61 de la Ley de Amparo, que establece, que puede ponerse en libertad bajo caución al quejoso, conforme a las leyes federales o locales aplicables al caso, y cuando la disposición de la ley local es contraria a lo que establece el artículo 20, fracción I, de la Constitución Federal, debe estarse sólo a los dispuesto por este último precepto, no como una garantía del acusado en un juicio criminal, sino para los efectos del expresado artículo 61 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo penal 201/31. Aguirre Francisco. 30 de noviembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.